Para implementar los cambios del SRI asociados al régimen RIMPE debes considerar los siguientes aspectos:

  • 1. Cuál fue el volumen bruto facturado por ti en 2021, porque de acuerdo a tu volumen neto facturado, puedes conocer con certeza a que régimen perteneces:

    • a. RÉGIMEN RIMPE NEGOCIO POPULAR (Facturaste menos de 20k en 2021)
    • b. RÉGIMEN RIMPE EMPRENDEDOR (Facturaste entre 20k y 300k en 2021)
    • c. RÉGIMEN GENERAL (Facturaste más de 300k en 2021)
  • 2. ¿En el 2021 hacías facturas o notas de venta?

    • Si tenías RUC debiste estar haciendo facturas
    • Si tenías RISE debiste estar haciendo notas de venta

Revisa el listado referencial del RÉGIMEN RIMPE del SRI en los siguientes links y entérate a cual perteneces.

¿Qué hay que tener en cuenta?

A continuación te mostramos de acuerdo a estos aspectos, como implementar los cambios del régimen RIMPE:

1. En primer lugar, si el año pasado emitías facturas, y ahora perteneces al régimen RIMPE NEGOCIOS POPULAR (facturación neta por debajo de 20 000 en 2021) tu forma de facturar será la siguiente:

  • Debes continuar emitiendo facturas, con la leyenda RIMPE negocios populares, pero sin desglosar el IVA, (IVA 0%) siempre y cuando tus actividades facturadas estén dentro del régimen RIMPE, y si tus actividades no están dentro de régimen RIMPE, te toca desglosar el IVA en la factura y en consecuencia, declarar el IVA semestralmente.

2. En segundo lugar, si hasta el año pasado emitías Notas de venta, y ahora perteneces al régimen RIMPE NEGOCIOS POPULAR, tu forma de facturar será la siguiente:

  • Continuarás emitiendo Notas de venta, con la leyenda RIMPE negocios populares, sin desglosar el IVA, (IVA 0%) siempre y cuando tus actividades facturadas estén dentro del régimen RIMPE, y si tus actividades no están dentro de régimen RIMPE, te toca desglosar el IVA en la Nota de venta o realizar factura, para las actividades que no pertenecer al regimen RIMPE y en consecuencia, declarar el IVA semestralmente correspondiente.

3. Si emitías notas de venta, y ahora perteneces al régimen RIMPE EMPRENDEDORES (facturación neta entre 20 000 y 300 000 en 2021), tu forma de facturar será la siguiente:

  • Puedes seguir emitiendo las Notas de venta que tengas autorizadas, con la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”, desglosando el IVA, (IVA 12%)
  • Posteriormente debes emitir facturas y declarar el IVA semestralmente correspondiente.

4. Finalmente, si hasta el año pasado emitías facturas, y ahora perteneces al régimen RIMPE EMPRENDEDORES (facturación neta entre 20 000 y 300 000 en 2021) tu forma de facturar será la siguiente:

  • Prácticamente el único cambio es la leyenda en las facturas. Por lo tanto, debes seguir emitiendo facturas, con la leyenda: “Contribuyente Régimen RIMPE”, desglosando el IVA y en consecuencia declarar el IVA semestralmente.

¿Cómo puedo conocer más sobre el RIMPE?

Conoce más sobre este tema de vital importancia en la actividad tributaria. Visita nuestro artículo Qué es el régimen RIMPE, en el que apliamos la información de manera clara y sencilla para enterarte de mas detalles relacionados.

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