Las retenciones son un tema importante en el nuevo régimen RIMPE y corren cuenta desde este 2022. Es por eso que debemos considerar algunos aspectos importantes como los que vamos a mencionar a continuación.

En primer lugar hay que tener en cuenta el régimen al que pertenece el contribuyente. El régimen Rimpe emprendedores ó régimen popular definirá los valores correspondientes para cada categoría.

¿Cómo funcionan las retenciones en el régimen RIMPE?

En el Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas (RIMPE), los contribuyentes emprendedores que facturen actividades sujetas a este régimen serán objeto de una retención del 1% con el código 343, así como otras retenciones del 1% que sean aplicables, independientemente de si se trata de bienes o servicios.

La retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se realizará de acuerdo al régimen general, que establece una retención del 30% o 70% del valor de la factura, dependiendo del bien o servicio, o incluso del 100% en el caso de que el agente de retención sea una entidad pública.

Por otro lado, los contribuyentes del RIMPE Negocio Popular no estarán sujetos a retenciones siempre y cuando las actividades que facturen estén dentro del régimen RIMPE. Estos contribuyentes no desglosan el IVA en sus facturas, por lo que no se les aplicará la retención correspondiente. Sin embargo, si realizan facturas por actividades excluidas del régimen RIMPE y desglosan el IVA, serán sujetos de retención del IVA y la renta de acuerdo al régimen general.

RIMPE impuestos

Cuando un contribuyente de regimen RIMPE factura actividades (excluyentes) que no estan sujetas al regimen rimpe:

  1. Debe realizar factura y debe desglosar el IVA en la factura.
  2. Se le aplican las retenciones correspondientes a la actividad generada, de acuerdo al régimen general.
  3. Si pertenece al regimen RIMPE Negocio Popular, continuará perteneciendo al régimen, pero debe realizar declaración semestral de IVA.

Los contribuyentes sujetos al regimen RIMPE Negocio Popular, en ningún caso actuarán como agentes de retención.

Los contribuyentes sujetos al regimen RIMPE Emprendedores, NO son agentes de retención del Impuesto a la Renta o del IVA, excepto en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación; y en los casos previstos en la ley.

Si deseas conocer a detalle que es el régimen RIMPE, te invitamos a que visites nuestro artículo sobre este tema, aquí

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